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7 Mar 2023

Importante. Novedades en la Ley de residuos y Ley de envases

Desde Ecobidon, queremos informar que, en relación a la entrada en vigor del RD 7/2022 de residuos y suelos contaminados y RD 1055/2022, de envases y residuos de envases, se introducen una serie de novedades en la gestión de envases.

Introducción de la Ley de Residuos y Ley de envases

El 29 de diciembre de 2022 entró en vigor el RD 1055/2022, de envases y residuos de envases. En este Real Decreto se regula la recogida y gestión de envases industriales/comerciales que quedan afectados por la RAP.

En el régimen anterior la disposición adicional primera decía que el poseedor final es el responsable de la correcta gestión de los envases y residuos de envases. Con la introducción del nuevo RD, la RAP corresponde al productor de producto (envasador).

Además, se deben de cumplir otras obligaciones de marcado, etiquetado, registro e información.

La RAP puede cumplirse de manera individual, creando una SRAP individual (SIRAP) o formando parte de un sistema colectivo (SCRAP).

Establecimiento obligatorio del SDDR para envases reutilizables (Art. 46 y siguientes Ley 1055/2022). Para envase industrial no será necesario el depósito de una cantidad y su retorno por la devolución del envase, si el Productor tan sólo cede el derecho de uso del envase, y mantiene su propiedad mediante un acuerdo formalizado por las partes.

Gestión de los envases que ya son residuos por el poseedor final a través de gestor autorizado (art 44.2b Ley 1055/2022).

Conceptos previos de la Ley de Residuos y Ley de envases

Reutilización, art. 2aw Ley 7/2022. Cualquier operación mediante la cual productos o componentes de productos que no sean residuos, se utilizan nuevamente con la misma finalidad para la que fueron concebidos

Reciclado, art. 2af Ley 7/2022. Toda operación mediante la cual los residuos se transforman en productos, materiales o sustancias para el mismo uso inicial o para otro.

Eliminación, art. 2i Ley 7/2022, cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando la operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o materiales.

Envase reutilizable, art. 2ñ Ley 1055/2022, todo envase que ha sido concebido, diseñado y comercializado para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida. Para poder certificar que un envase reutilizable se tiene que cumplir la norma UN 13429:2007 de febrero 2005.

Residuo de envase, art. 2v Ley 7/2022, todo envase o material que haya formado parte de un envase cuyo poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar en virtud de las disposiciones en vigor.

Gestión de residuos, art 2n Ley 7/2022 la recogida, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la clasificación y otras operaciones previas.

Preparación para reutilización, art. 2y Ley 7/2022, la operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa y dejen de ser considerados residuos si cumplen las normas de producto aplicables de tipo técnico y de consumo.

Fin de la condición de residuos, art. 5 Ley 7/2022

Jerarquía de residuos. La jerarquía de residuos viene definida en el art 8 Ley 7/2022, en la cúspide está la prevención, luego la preparación para reutilización.

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Resumen de las formas de gestionar envases

Un envasador que envasa en envases reutilizables tiene la obligación de establecer un sistema SDDR y así está cumpliendo la jerarquía de residuos, en cuanto que el envase no se convierte en residuo mientras está en ese circuito de reutilización, es decir según la jerarquía de residuos del art 8 Ley 7/2022, estaríamos hablando de prevención.

Cuando el envasador considere que un producto lo tiene que vender con el envase a pérdida, puede hacerlo y así se refleja en la Ley 1055/2022, en el art 46.4 sobre obligaciones de los envasadores cuando dice:

 “Los productores de producto podrán llegar a acuerdos con los poseedores finales de los residuos de envases reutilizables, de forma que sean éstos los que asuman, en nombre de los primeros la responsabilidad de la organización” y también lo establece en las obligaciones de los poseedores finales en el art. 44.2B  “Los poseedores finales deberán separar por materiales y peligrosidad los residuos de envases industriales no sujetos al sistema de depósito, devolución y retorno(…) y Entregarlos directamente a gestores autorizados cuando así se prevea en los acuerdos mencionados en el artículo 42.5, teniendo en cuenta el principio de jerarquía”

Además, el envasador conoce en su planta qué envases están al final de su vida útil y por tanto deben hacer una gestión de residuos, Ley 1055/2022, art. 46.4

“Una vez que los envases reutilizables finalicen su vida útil, los productores de producto deberán entregarlos separados por materiales a un gestor autorizado, para su correcta gestión que deberá ser conforme con el principio de jerarquía de residuos, y deberán asumir el coste financiero que ello conlleve, garantizando el cumplimiento de los objetivos de gestión establecidos en este real decreto”

Tendremos que ir viendo cómo se van configurando las empresas, cuáles van a adoptar sistemas individuales (SIRAP) o van a formar parte de sistemas colectivos (SCRAP).

Las empresas individualmente deben cumplir a corto plazo:

  • Inscribirse en el Registro de productores antes del 29/03/2023, y hacer la declaración de envases.
  • Constituir un SIRAP o adherirse a un SCRAP a partir de 31/12/2023 y hasta 31/12/2024
  • Establecer un SDDR para envases reutilizables.
  • Cumplir Norma UNE-EN13429

 Los sistemas individuales o colectivos, además, deben de presentar la solicitud para constituir el SCRAP antes de 31/12/2023. Por ello, ahora mismo se está trabajando en dos proyectos de SCRAP (CONFECOI- Implica y CICLOPLAST- Envalora). En estos dos proyectos está participando activamente Ecobidon como gestor final de envases, valorizador y lavador de envases.

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Autorizaciones Ecobidon y operaciones que realiza

Ecobidon es un gestor autorizado por la Conselleria de la Comunidad Valenciana para operar en todo el territorio español NIMA 4600013420 y Autorización AAI/388/CV.

Ecobidon también dispone de autorización de agente de residuos para poder figurar como operador de traslado en el traslado de residuos y hacer entonces la documentación en nombre del productor (si en los DI Ecobidon no figura como operador, entonces la única forma de hacer el traslado es que sea el productor quien haga toda la documentación).

Las operaciones como gestor final que tiene autorizadas son el transporte, almacenamiento, reutilización, reciclado y valorización de envases usados vacíos, peligrosos y no peligrosos.

Actividades que realiza Ecobidon desde la perspectiva de la jerarquía de residuos:

  • Servicios de lavado de envases para envases de SDDR. Como los envases que transportamos para lavar y devolver al envasador están dentro de un circuito de reutilización no se consideran residuo. Tenemos la ventaja que si al lavar los envases alguno es no apto podemos certificarlo y gestionarlo como residuo directamente sin tener que volver a enviarlo al envasador porque Ecobidon es lavador, pero es gestor de envases autorizado y por tanto está sujeto al cumplimiento de aspectos legales tales como gestión de residuos, depuración de aguas, ISO…
  • Servicios de valorización y reciclado de envases que han llegado al final de su vida útil para el envasador o que el envasador los quiere gestionar y valorizar, o envases que cuando llegan al poseedor final están dentro de los acuerdos del art. 46.4 y 44.2b de la ley 1055/2022 y el poseedor los tiene que gestionar con un gestor autorizado. Una vez estos envases llegan a Ecobidon siguen dos caminos principales; aquel que lo destruimos y descontaminamos, reciclando la materia prima o, aquel que hacemos una operación de valorización consistente en preparación para reutilización y volvemos a poner el envase en el mercado una vez limpio. En los dos casos, en la planta de Ecobidon ese envase que era un residuo cuando se traslada, después de procesarlo en la planta de Ecobidon, finaliza su condición de residuo cumpliendo el art. 5 de la Ley 7/2022.

DIFERENTES TIPOS DE DOCUMENTACIÓN TRASLADO SEGÚN FORMA DE GESTIONAR ENVASES

Con objeto de no equivocarse en las declaraciones anuales y por seguridad jurídica en el transporte pedimos a nuestros clientes que se realice la documentación según este esquema siguiente:

  • Recogidas para lavado de envases y devolución al cliente que están dentro de un circuito de reutilización, SDDR. Sabemos que un envase que está dentro de un circuito de reutilización como es un SDDR no es un residuo y por tanto se debe de poder transportar con una carta de porte simple, pero queremos detallarlo en esa carta de porte y que figure que es una retirada de envases que están dentro de un sistema de reutilización para evitar problemas de interpretación con los envases que si son residuo. En los casos de envasadores que sus envases presentan peligros, en la carta de porte el envasador identifica según clases ADR y normalmente, en el caso de envases vacíos, se pone que se acoge a la exención del ADR 1.1.3.6 ó 1.1.3.5. En la carta de porte hay una columna que pone “Cat. Transp” donde se debe poner la clase de peligrosidad.

Es muy importante señalar que con la introducción de la RAP las obligaciones de marcado de estos tipos de envases van a cambiar pero que de momento todos los envases sujetos a un SDDR deben de ir con la etiqueta de la “manita”

  • Recogidas para servicios de gestión de envases, de valorización y reciclado de envases. Cuando realizamos una recogida de envases que son residuo, la documentación que se debe de hacer es:
  • Envases con características de peligrosidad, código Ler 150110* tanto para metálicos como para plástico se utiliza el mismo código Ler, se puede detallar en la carta de porte el tipo de envase (bidón metálico, bidón de plástico, GRG. Etc). Se hace Contrato de tratamiento (CT)- Notificación previa de traslado ( NT), DI ( antes se llamaba DCS) y carta de porte donde el cargador identifica según clases ADR los envases que carga y normalmente, en el caso de envases vacíos, se pone que se acoge a la exención del ADR 1.1.3.6 o 1.1.3.5. Los envases deben ir etiquetados con una etiqueta que identifica en el traslado que el envase es un residuo.
  • Envases que no presentan características de peligrosidad, Código Ler 150102 o 150104, se hace Contrato de tratamiento (CT), no se necesita notificación previa porque Ecobidon hace operaciones R3 y R4 no hace eliminación (D) ni operaciones intermedias, se hace carta de porte. Los envases deben ir etiquetados con una etiqueta que identifica en el traslado que el envase es un residuo.

Firmado

José Sánchez Malo

Director Ecobidon

Un comentario en “Importante. Novedades en la Ley de residuos y Ley de envases

  1. Buenos días,
    Tras leer su resumen, me surgen algunas dudas, nosotros somos fabricantes para terceros y no se si debemos constituir un SIRAP o adherirnos a un SCRAP ya que nosotros no ponemos producto en el mercado. Y por otro lado los envases vacíos de materias primas, hasta ahora su retirada se realizaba por un gestor autorizado (nosotros estamos inscritos como pequeño productor de residuos y este año hemos tenido que presentar la memoria anual), deberíamos establecer nosotros un SDDR o sería del proveedor de materias primas ??
    Gracias

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