bidones normativa
7 Mar 2023

Novedades en la Norma UNE-EN13429 de envases reutilizables

La directiva 94/62/CE, relativa a los Envases o Embalajes y residuos de envases, define los requisitos específicos de reciclado del envase o embalaje. Para ello, la nueva Norma UNE-EN 13429, identifica los requisitos para certificar que un envase es reutilizable.

Este asunto cobra verdadera importancia porque la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados cita la definición de envase reutilizable y establece el llamado impuesto al plástico para envases no reutilizables.

Posteriormente, la Ley 1055/2022 de envases y residuos de envases establece los sistemas de reutilización para envases que son considerados reutilizables e introduce la RAP para envases comerciales e industriales. Y, en el caso que a nosotros nos concierne, lo bidones y GRGs que utilizamos en los diferentes sectores.

Así pues, un envase reutilizable será el definido en el art. 2ñ Ley 1055/2022 como aquel envase que ha sido concebido, diseñado y comercializado para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida y debe cumplir la norma UN 13429:2007 de febrero 2005.

Tipos de circuitos de reutilización para los bidones y GRGs

En la norma UNE Se establecen diferentes circuitos válidos de reutilización:

Circuito cerrado de reutilización

Circuito cerrado por el cuál una compañía envasadora o un grupo de empresas son propietarias del envase reutilizable y circula por una serie de compañías para volver al envasador propietario, es lo que se asimilaría a un SDDR cerrado.

Circuito abierto de reutilización

Circuito abierto, el envase es propiedad del poseedor final, es decir que el envasador ha cedido la propiedad del mismo. Después de que lo utiliza el vaciador, puede decidir si lo reutiliza él mismo o lo cede a un tercero para su reutilización. En cualquier caso, se debe de cumplir los criterios de reacondicionamiento de esta norma.

Circuito híbrido de reutilización

Circuito hibrido, el envase es propiedad del poseedor final y puede rellenarlo con la ayuda de medios auxiliares o gestionarlo como residuo cuando interese.

Es importante señalar que estos tres circuitos están recogidos en la casuística que se establece con la Ley 1055/2022 de envases y residuos de envases. Los envases reutilizables deben estar adheridos a un SDDR pero también se permite que se ceda la responsabilidad de la gestión al poseedor final, lo que se llamaría “envase a perdida”.

La Norma define una serie de condiciones iniciales, entre otras, se debe confirmar y registrar que existe un sistema bien organizado que proporcione instalaciones que permitan la recuperación de los envases. Por ello la función de los gestores-reutilizadores de envases industriales es esencial ya que permiten este circuito de reutilización de envases.

reacondicionamiento de grgs

La norma establece en el apartado 5.2 la lista de verificaciones que se deben realizar y, en particular, el anexo B establece los puntos para que un sistema de reacondicionamiento sea considerado como apropiado, es decir:

  • Evaluación de las condiciones del envase. A la entrada en planta de los gestores lavadores, se realiza una clasificación previa tendente a saber que envases siguen el camino de la reutilización y cuales se desechan directamente por su estado.
  • Eliminación de los componentes dañados o no reutilizables. Dentro del proceso de reacondicionamiento se eliminan tapones, precintos, pegatinas y cualquier componente que sea accesorio al envase, también se destruyen aquellos envases que no cumplen las condiciones para volver a ser utilizados.
  • Limpieza o lavado de acuerdo con las condiciones requeridas
  • Reparación del envase o embalaje
  • Inspección y evaluación, en el proceso de reacondicionamiento se debe asegurar por ejemplo la estanqueidad de los envases y la correcta limpieza y secado del mismo.

Se abre un camino por delante, donde envasadores, fabricantes y gestores-reutilizadores debemos de colaborar para certificar esta Norma y cumplir toto el paquete legislativo de económica circular.

Firmado:

José Sánchez Malo

Director Ecobidon SL

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